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El pasado martes 30 de Agosto, La Alianza por el Cifrado en América Latina y el Caribe, AC-LAC, elevó una declaración de consenso formulada por su Comité de Advocacy, dirigida a la comisión de Defensa del Senado de la República de Chile, en la cual argumenta en favor de adicionar temas de cifrado en el proyecto de Ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información, la cual se encuentra en un proceso de análisis por parte de la cámara alta chilena.
“El Poder Legislativo tiene la responsabilidad de proteger la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y de garantizar la seguridad de la población y de la nación, por lo cual el cifrado representa una causa a defender por las y los legisladores” explica la Coalición Latinoamericana en la carta, al tiempo de que hace referencia sobre los beneficios de dicha herramienta de seguridad, tanto para individuos como para colectivos y Estados.
Se destaca también que en el actual proyecto de Ley se refleja la voluntad de consagrar principios rectores tales como el de responsabilidad, de protección integral, de confidencialidad de los sistemas de información, de integridad de los sistemas informáticos y de la información, de disponibilidad de los sistemas de información, control de daños, entre otros, para lo cual el cifrado juega un papel fundamental, pero que sin embargo, en el actual proyecto no existían referencias directas a criptografía.
En este sentido, la AC-LAC realiza una sugerencia expresa de agregar texto referente a cifrado en los principios rectores del proyecto de ley (especialmente dentro de los principios de confidencialidad e integridad), que es la siguiente:
“Toda persona tiene derecho a adoptar las medidas técnicas de seguridad informática que considere necesarias, como el cifrado o la encriptación. Ninguna persona ni autoridad podrá afectar, restringir o impedir el ejercicio de este derecho.
El cifrado de extremo a extremo significa que las comunicaciones permanecen cifradas desde el remitente hasta el destinatario de modo que ningún tercero puede acceder al contenido o inferirlo, en tránsito o en el dispositivo. Un tercero en este contexto significa cualquier organización que no sea el remitente o el usuario destinatario que participa directamente en la conversación.”
El proceso de estudio del Proyecto de Ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura crítica de la Información de Chile, se encuentra en primer trámite constitucional, por lo que aún deberá pasar a la Comisión de Seguridad y la Comisión de Hacienda del Senado. Una vez finalizada la revisión por el Senado, continúa la discusión en la Cámara de Diputados.
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